Desde el Gobierno de la Provincia salieron a aclarar que el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia no afecta a Misiones. Se refiere al fallo dictado el 9 de abril de 2026 por los jueces de la Corte que declararon la inconstitucionalidad de regímenes aplicados en dos provincias del país.
“El fallo versa sobre la inconstitucionalidad de las normas de dos provincias (Salta y Santa Fe) que les impide aplicar alícuotas diferenciales mayores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Industrias no radicadas en esas provincias, respecto de la alícuota que tributaban las industrias radicadas en esos territorios provinciales”, indicaron.
En contraste plantean que “Misiones cumple las normas”, ello en referencia a que “la Agencia Tributaria no aplica alícuotas diferenciales entre empresas locales y de otras provincias. En Misiones, la igualdad ante el impuesto es la regla”, indicaron desde la administración provincial. Para concluir desde la cartera de Hacienda que “en Misiones seguimos trabajando con reglas claras y transparencia fiscal”.
Sobre el fallo
Desde la administración provincial, salieron a indicar además que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación trata sobre “causas antiguas de Salta y Santa Fe. De hecho, estas provincias ya no aplicaban esas diferencias desde el Consenso Fiscal de 2017, que las jurisdicciones nos adherimos voluntariamente con excepción de las provincias de San Luis y La Pampa”.
De esta manera, se indicó desde la administración provincial, que el fallo termina de resolver cuestiones que en la práctica ya estaban resueltas, calificadas en la jerga judicial como “cuestiones abstractas”.
